Exhortan se expida el reglamento para certificar laboratorios en muestra de ADN
Categoría: Congreso
1 Jul, 2019 
Por: Nueva Prensa Puebla

La diputada Ivonne Trujillo Ortiz, integrante del
Grupo Legislativo Mixto Movimiento Ciudadano–PRD presentó un anteproyecto de Punto
de Acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a
que expida el Reglamento que fije los procedimientos y requisitos para que
existan laboratorios clínicos certificados en la muestra de ADN, en los
términos del Decreto número 665 de fecha 29 de noviembre de 2018.

En el mismo, la legisladora señala que en Veracruz
se protege la vida desde la concepción, por ello es necesario proteger a las
niñas y los niños a través del reconocimiento de la maternidad y la paternidad
compartida por igual, para garantizar una mejor calidad de vida a los menores
de edad, para reducir el número de nacimientos de niñas y niños sin
reconocimiento voluntario y legal por parte del padre, y para favorecer la
igualdad entre los sexos como una obligación de atender por parte del Estado.

Han transcurrido 149 días más, a lo establecido en
el artículo Tercero Transitorio del Decreto número 665, destacó la diputada,
por lo que realiza este exhorto al Ejecutivo estatal; ya que sin el Reglamento,
“es letra muerta la prueba pericial en materia de genética molecular del ADN y sin
aplicación los artículos 289 Bis del Código Civil; 157 Bis y 157 Sexies del
Código de Procedimientos Civiles; 356 Bis de la Ley de Salud; y la fracción
XVII del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.

Recordó que mediante los Decretos 863 del 7 de
octubre de 2010; y 313 del 14 de diciembre de 2011; se adicionaron los
artículos 289 Bis y 289 Ter, al Código Civil; y 157 Bis y 157 sexies; ambos del
estado; en ellos se establece como un medio idóneo para probar la filiación y
por ende, el reconocimiento de la paternidad y como consecuencia, el
otorgamiento de los deberes de asistencia económica hacia los hijos nacidos
fuera del matrimonio; la prueba de ADN realizada por instituciones certificadas
por la Secretaría de Salud.

Sin embargo continuó, esto no era suficiente, ya que
al quedar determinado que las pruebas de ADN debían ser realizadas por
instituciones certificadas por la Secretaría de Salud, se hacía imposible
presentar como medio de prueba un examen de estas características, ya que la
Secretaría de Salud no contaba con la facultad jurídica para dar
certificaciones a laboratorios clínicos públicos o privados para que pudieran
realizar la prueba de ADN.

Derivado de lo anterior, señaló en su intervención, el 13 de abril de
2018, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con residencia en
Xalapa, exhorta al Congreso del Estado para que adicione o modifique la Ley de
Salud del Estado, a fin de marcar los lineamientos para obtener la calidad de
“laboratorios clínicos certificados” en la toma de muestra del ADN y encuentre
su correlación con el artículo 157 bis del Código Procesal Civil vigente en el
Estado, a fin de garantizar el derecho fundamental de la paternidad.

Dijo que en la Novena Sesión Ordinaria, del Segundo Año de Ejercicio
Constitucional, celebrada el 28 de junio de 2018, la LXIV Legislatura aprobó la
adición de un Capítulo y un artículo a la Ley de Salud; y la adición de la
fracción XVII al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambas para
el Estado. Adiciones que entraron en vigor mediante el Decreto 665 publicado en
la Gaceta Oficial, de fecha 29 de noviembre de 2018.

En este Decreto se establece la facultad que tiene la Secretaría de Salud
para vigilar, acreditar y certificar a todas las Instituciones Públicas o
Laboratorios Clínicos Privados para que realicen pruebas en ADN, en términos de
lo establecido en los artículos 289 Bis del Código Civil; y 157 Bis y 157 sexies
del Código de Procedimientos Civiles; ambos para el Estado.

Asimismo, en el Decreto antes citado, en su artículo Tercero Transitorio
estableció un plazo de 60 días para que el Ejecutivo del Estado expidiera un
Reglamento que fijará los procedimientos y requisitos para que las
Instituciones Públicas y Laboratorios Clínicos Privados puedan obtener su
certificación para expedir pruebas periciales en materia de genética molecular
del ADN. Plazo que concluyó el día 29 de enero de 2019, destacó la legisladora
“sin que hasta la fecha el Ejecutivo del Estado haya expedido el Reglamento
respectivo”.

El anteproyecto fue turnado, para su estudio y
dictamen, a la Junta de Coordinación Política.

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