Plantea PRI-PVEM regulación de albergues, centros asistenciales o similares
Categoría: Congreso
28 Ene, 2021 
Por: Nueva Prensa Puebla

Con el objetivo de contribuir al mejoramiento de las normas jurídicas relacionadas con la defensa y protección de los derechos humanos, en este caso de personas adultas mayores y menores de edad, el Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una iniciativa que busca regular los servicios que prestan los centros de asistencia.

A través de la iniciática de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Funcionamiento y Operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares del Estado de Veracruz se establece la obligación legal de dichos Centros de realizar diversas acciones tendientes a respetar la dignidad, la salud física y mental y, en general, los derechos humanos de las personas residentes o alojadas en los mismos.

De igual forma, a efecto de reforzar dicho propósito, se plantea el establecimiento de disposiciones relacionadas con el personal que labora en los albergues, centros asistenciales y establecimientos similares.

De acuerdo a la propuesta, los establecimientos citados deberán contar con las dimensiones físicas adecuadas a la naturaleza de los mismos, con diseño y accesibilidad universal, y con las medidas de salubridad e higiene, así como de seguridad y protección civil, que las leyes prevean.

Asimismo, deberán garantizar que sus servicios sean prestados con calidad y calidez, en un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; que brinden a los residentes el cuidado y la protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física, sexual o psicológica; y que proporcionen una nutrición equilibrada, periódicamente certificada por la autoridad sanitaria.

Por otra parte, se prevé que tendrían que adoptar las medidas para fomentar la inclusión de los albergados, pacientes o beneficiarios con discapacidad; brindar un trato con respeto a la dignidad, intimidad personal y a los derechos de las personas residentes; desarrollar programas de educación y esparcimiento e informar a las autoridades correspondientes sobre la condición de vulnerabilidad de las personas a su cuidado.

Además, promover acciones orientadas, en su caso, a la preservación de las visitas y convivencia para mantener la integración familiar; y denunciar a las autoridades

competentes los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, cometidos al interior de las instalaciones.

Entre otros puntos, se establece que el personal que brinde atención en los Centros Asistenciales o similares deberán estar calificados para atender a los residentes, de acuerdo a sus condiciones personales, al nivel de cuidado y a los servicios que se le prestarán, con la obligación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de verificar el cumplimiento de lo anterior.

El personal deberá brindar sus servicios con respeto, esmero, cuidado, prontitud, calidez y alto sentido humano a todos los beneficiarios, sin discriminaciones ni actos de violencia física o psicológica.

Dicho personal estaría obligado a guardar la reserva debida, así como la discreción necesaria respecto a los asuntos personales, condiciones personales y de estado físico y mental de los atendidos. Los administradores, encargados o responsables de los establecimientos supervisarán permanentemente que el personal a su cargo cumpla con lo previsto en la Ley.

Se contempla también la creación de una Comisión Consultiva, integrada por el Gobernador del Estado, en calidad de presidente; del Director del DIF estatal y los titulares de las Secretarías de Protección Civil (SPC), de Educación (SEV), de Salud (SS), de la Fiscalía General del Estado y de la Contraloría General (CGE). La función de esta comisión será el coadyuvar para el funcionamiento, operación, seguridad y vigilancia de los establecimientos citados.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia.

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