Durante la Cuarta Sesión Ordinaria del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, se turnó a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales la Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 269 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Para facilitar el acceso de las y los ciudadanos a participar en la elección sin el aval de un partido político, la reforma a dicho artículo contempla que, para la candidatura a gobernador, la cédula de respaldo contenga, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1 por ciento de la lista nominal de electores, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por electores de la mitad de los distritos electorales, que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
Para las fórmulas de diputados locales de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores del distrito correspondiente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los municipios que integran el distrito que sumen como mínimo el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellos.
En lo que respecta a la fórmula de presidente y síndico, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de, por lo menos, la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores del municipio.
Las diputadas y los diputados proponentes señalaron que, de acuerdo con el padrón registrado en Veracruz, con corte al 22 de enero de 2021, y si éste fuese definitivo para el actual proceso electoral, para formar un partido político local se requiere de solo 15 mil 647 militantes.
En cambio –añaden-, los requisitos establecidos para un candidato independiente que, además de solicitar su registro, conformar una asociación civil que lo apoye y abrir una cuenta bancaria, debe obtener firmas de apoyo ciudadano, equivalentes para el caso de: gobernador del estado, 3 por ciento de la lista nominal, es decir, 173 mil 277 ciudadanos, para diputado local, 3 por ciento de la lista nominal del distrito de que se trate, y para las presidencias municipales, 3 por ciento de la lista nominal del municipio.
Destacan también que el acceso de las y los ciudadanos al poder público por la vía independiente, a pesar de sus actuales obstáculos, representa un avance en el fortalecimiento de la democracia y la eliminación del monopolio de los partidos políticos, permitiendo la vigencia de un régimen mixto en el que conviven candidaturas de partido y candidaturas independientes.