El oficio enviado por el Ejecutivo precisa que “los centros históricos no se circunscriben a las cabeceras municipales únicamente y las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población o centros históricos sólo puede ser eficaz cuando se integra a la política de desarrollo económico y social, considerado en la planificación física del territorio, esta intervención debe ser precedida por un estudio multidisciplinario que avale el plan que debe especificar las edificaciones a proteger, que defina que los valores a conservar son el carácter histórico y la suma de elementos materiales y espirituales que determinan la imagen de la población”.
De acuerdo con las observaciones incorporadas a la reforma al artículo 28 y la adición de la fracción XIV del artículo 5 de la Ley de Patrimonio Cultural, queda definido el concepto de Centro Histórico como: “Todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Como tales se comprenden tanto asentamientos que se mantienen íntegros, desde aldeas o ciudades, como aquellos que a causa de su crecimiento, constituyen hoy parte o partes de una estructura mayor”.
Además, con la adición de la fracción XIV al mismo artículo, se establece que “en ninguna circunstancia serán modificados los centros históricos de su carácter original, excepto cuando formen parte de un proyecto de aprovechamiento del sitio, debidamente justificado y apegado a la Ley Federal vigente y bajo los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), incluyendo la introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturbe la armonía del conjunto y que contribuyan a su enriquecimiento”.
Asimismo, la adición de la fracción XXX Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, precisa que la protección, preservación y mantenimiento de la originalidad de los centros históricos, atribuciones de los ayuntamientos ya establecidos en dicho ordenamiento, no se circunscriben sólo a las cabeceras municipales, sino que extiende estas acciones a los municipios, considerándolos como “agentes del desarrollo social”.
Finalmente, la reforma al inciso e) de la fracción I del Artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, incorpora que los intereses propiamente culturales y los del desarrollo integral se conjuguen en cuanto concierne a la debida preservación y utilización del patrimonio monumental y artístico de los centros históricos, en la labor municipal de promover inversiones y acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con base en los programas de desarrollo urbano de orden municipal.
En cumplimiento del mandato constitucional en mención, una vez verificada la votación, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, declaró aprobada la propuesta modificatoria al Decreto 838, instruyó la incorporación de las modificaciones a éste y su turno al titular del Poder Ejecutivo del estado para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.