Aborto no sería castigado cuando sea producto del delito de pederastia
Categoría: Congreso
8 Jul, 2020 
Por: Nueva Prensa Puebla

La diputada Ivonne Trujillo Ortiz presentó al Pleno la iniciativa con proyecto de decreto
que busca adicionar una fracción al artículo 154 del Código Penal del Estado de Veracruz
para establecer que el aborto no será castigado cuando el embarazo sea resultado del
delito de pederastia, y así garantizar el derecho a la salud a este sector vulnerable.
La propuesta legislativa refiere que con la consolidación de esta reforma se contribuiría al
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y las metas de
la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA).
Asimismo, indica, se generaría un marco normativo más amplio que dé como resultado la
certeza en la actuación de los servicios de salud, así como de las y los operadores de
procuración y administración de justicia.
“Es necesaria una revisión de las causales de no
punibilidad para acceder a la interrupción legal del embarazo en niñas y adolescentes
víctimas del delito de pederastia”, argumentó.
La integrante del Grupo Legislativo Mixto de los partidos Movimiento Ciudadano y De
Revolución Democrática, y del Diputado Sin Partido (MC-PRD-DSP), informó que esta
iniciativa es el resultado del trabajo arduo implementado por el grupo de mujeres que
conforman la asociación civil Equifonía A.C. “A quienes reconozco porque desde su
conformación han buscado diseñar y establecer estrategias innovadoras en salud,
seguridad y justicia para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las
mujeres”, añadió.
Recordó los datos recopilados por el colectivo Equifonía A.C, los cuales registran que la
mayor cantidad de niñas abusadas sexualmente y obligadas a tener un bebé están en el
segmento de los doce años. De esto, están registrados 696 casos entre los años 2008 y
2018. En el mismo periodo, están las menores de once y diez años, con 300 y 223 casos,
respectivamente.
Destacó que la NOM-046-SSA2-2005, en su numeral 4.1 señala que el Aborto Médico,
“es la terminación del embarazo realizada por el personal médico, en los términos y
plazos permitidos, de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de
los requisitos específicos establecidos en ésta”.
Lo anterior, añade, remite a lo señalado en el artículo 154 del Código Penal el cual señala
que el aborto no es punible cuando el aborto es causado por imprevisión de la mujer
embarazada; producto de una violación o inseminación artificial no consentida; cuando
esté en peligro la vida de la madre o que, a juicio de los médicos, exista razón suficiente
de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser
con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer
embarazada.
último, expone que esta iniciativa tiene como criterios orientadores el principio de no
discriminación y el del interés superior de la niñez, de acuerdo a los artículos 1o y 4o, de
la Constitución General de la República; cumpliendo con la obligación de crear leyes en
materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Para su análisis, esta propuesta legislativa fue turnada a la Comisión Permanente de
Justicia y Puntos Constitucionales.
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