Ajustarían Ley del Poder Legislativo, sobre recepción de declaraciones patrimoniales
Categoría: Congreso
24 May, 2019 
Por: Nueva Prensa Puebla

A fin de ajustar la Ley Orgánica del Poder
Legislativo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, en
relación a las facultades de este Poder sobre las declaraciones patrimoniales
de los servidores públicos, el diputado del Grupo Legislativo de Morena en el
Congreso de Veracruz, Wenceslao González Martínez, presentó una iniciativa de
reforma a diversas disposiciones de la ley en la materia.

Durante la quinta sesión ordinaria, del segundo
periodo, el legislador propuso esta iniciativa, toda vez que –consideró- es
necesario hacer las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo a fin
de no contravenir con lo que mandata la Constitución Política local.

De esta manera, la iniciativa plantea derogar
disposiciones del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, misma
que alude a la atribución del Secretario General del Congreso de “llevar el
registro de la situación patrimonial de los servidores públicos estatales y
municipales, los cuales se harán públicos en los términos establecidos por la
ley”.

Asimismo, prevé quitar la disposición del artículo
61 de la citada ley, referente a las atribuciones de la Secretaría de
Fiscalización, relacionada con “apoyar a la Secretaría General en la recepción
de declaraciones de situación patrimonial, fungir como órgano de control
interno del Congreso y recibir quejas o denuncias administrativas en contra de
servidores públicos municipales”.

Estas disposiciones, agregó el diputado Wenceslao
González, ahora corresponden a otros órganos del Sistema Estatal
Anticorrupción, por lo que es viable derogarlas.

En su intervención el diputado recordó que el
Decreto número 760, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 9 de octubre
de 2018, se reformó la fracción XVII del artículo 33 de la Constitución
Política local, que se refiere al registro de la situación patrimonial de los
servidores públicos y que en su texto anterior facultaba al Congreso del Estado
para conocer de dicho registro en relación con los servidores públicos
estatales y municipales.

Abundó que el sentido de esa reforma, en el contexto
de la creación del Sistema Estatal Anticorrupción y las consecuentes
modificaciones, fue limitar el registro de la situación patrimonial por parte
del Congreso sólo a la declaración de sus servidores públicos, como
consecuencia de que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos
y los ayuntamientos del Estado cuentan ahora con órganos internos de control, a
los que compete el referido registro.

La iniciativa fue turnada para su estudio y
dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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