Por medio de la fe pública, el Estado da fe de que algo se hizo con apego a la ley. ¿Pero los contadores lo necesitan?
Aunque su nombre parezca sugerirlo, las peregrinaciones multitudinarias a la Basílica de Guadalupe del 12 de diciembre no son actos de fe pública.
El concepto de fe pública se refiere a un atributo del Estado por el cual se garantiza que un acto, documento, contrato, etc. se hizo con base en la ley, por lo que es cierto y tiene certeza jurídica.
El Estado, a través del fedatario, verifica que los documentos y los hechos aludidos en ellos sean ciertos. El fedatario puede ser un notario, corredor público o hasta un secretario de juzgado, según sea el caso de lo que se quiera dar fe pública.
Un caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que se argumentaba que, según la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), el certificado contable de un contador no era válido porque carecía de fe pública.
En la LGOAAC (artículos 87-E y 87-F) se establece que el contador de la sociedad correspondiente debe expedir un certificado contable que puede servir para fijar el saldo resultante a cargo del deudor en un juicio. La queja que llegó hasta la SCJN provenía del hecho de que el contador público no contaba con fe pública, por lo que el certificado no debía tener valor para determinar ningún saldo en el juicio.
La jurisprudencia resultante de la SCJN determinó que aunque el contador público de la sociedad no cuente con fe pública, su certificado contable es válido en el juicio, a menos que exista una prueba opuesta. Esto es porque la misma LGOAAC establece que debe ser un profesional en la materia el que se encargue de expedir el certificado, lo que garantiza que es la persona adecuada para hacerlo.
En resumen: los contadores no la necesitan, pero no está de más que la tramiten.
Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: I.11o.C. J/4 (10a.), publicada el 9 de marzo del 2018.