En Veracruz podría modificarse el cambio de género en las actas de nacimiento
Categoría: Congreso
30 May, 2018 
Por: Nueva Prensa Puebla

La
diputada Daniela Guadalupe Griego Ceballos presentó una iniciativa, con
proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Civil del
Estado a fin de que la comunidad LGBTTTI (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero,
Travesti e Intersexual) pueda solicitar una nueva acta de nacimiento en la que
reasigne su género.

En
tribuna, la legisladora señaló que la identidad es uno de los elementos que
conforman la esencia del ser humano, que representa su individualidad y de esta
manera permite gozar y ejercer las libertades y derechos.

Indicó
que la Constitución Política del Estado estipula que toda persona gozará de sus
Derechos Humanos y garantías para su protección sin distinción, por lo que la
iniciativa contempla que se adecué el Código Civil con el objetivo de que la
comunidad LGBTTTI goce de personalidad jurídica que los reconozca.

La
propuesta legislativa prevé que en Veracruz se otorgué el derecho de petición
para poder solicitar una nueva acta de nacimiento por reasignación de
concordancia sexo-genérica.

La
reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención
profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos
corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente:
entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia
de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y
que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica
de hombre o mujer, según corresponda.

Para
realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el
reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán
presentar:
solicitud debidamente
requisitada; copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de
que se haga la reserva correspondiente; original y copia fotostática de su
identificación oficial y comprobante de domicilio.

Para
este fin, será atribución de los titulares de las oficialías del Registro Civil
quienes inscriban en los libros respectivos el levantamiento de una nueva acta
de reasignación para la concordancia sexo-genérica; lo anterior previa la
anotación correspondiente al acta de nacimiento inicial, siempre y cuando se
cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

La
iniciativa se turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Derechos Humanos y Atención
a Grupos Vulnerables y de Justicia y Puntos
Constitucionales para su análisis.

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